El despacho dispone de un servicio propio de gestión y consultoría legal exclusivo para abogados (sin coste alguno añadido a los honorarios propios del procedimiento en cuestión) que, a mayores de la función típica de representación procesal, consiste en gestionar, tramitar y consultar cualquier cuestión que precise el letrado antes, durante o después de cualquier tipo de proceso, con la finalidad de facilitar la labor de defensa y colaborar con la dirección letrada en la consecución de un resultado lo más favorable posible al cliente. Todos sabemos que la procura, desde una perspectiva histórica, ha sido cuestionada por parte de algunas personas que no valoran una función que consideramos muy últil para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia; esa concepción sólo se puede superar si somos capaces de adaptarnos a los retos que la sociedad moderna nos demanda; es por ello que este despacho ha tenido siempre claro que el procurador debe fomentar sus competencias, tanto mediante el incremento del ámbito competencial estrictamente legal (asumiendo funciones que actualmente desempeñan las oficinas judiciales, aliviando el trabajo de las mismas), como mediante la asunción de determinadas funciones libremente convenidas con el letrado.

 

A título de mero ejemplo, podríamos reseñar algunas de las actuaciones posibles (insistimos que a mayores de las funciones habituales de representación dentro del proceso), si bien será el letrado el encargado de encomendar dichas tareas, pudiendo nuestro despacho proponer posibles vías de actuación:

 

ANTES DEL INCIO DEL PROCESO.- Recabar documentación ante organismos oficiales, empresas o particulares para aportar a la demanda, contestación, etc; solicitar determinadas informaciones a empresas o particulares; gestionar ante administraciones públicas o registros oficiales cualquier cuestión necesaria para el inicio del proceso; solicitar de peritos la confección de informes periciales de parte; etc.

 

DURANTE EL PROCESO.- Conseguir documentación de fecha posterior a la presentación de la demanda para aportar como prueba documental; notificar al cliente resoluciones judiciales siguiendo instrucciones del letrado; avisar a peritos, testigos o incluso al cliente de señalamientos de juicio o citaciones para declaraciones; gestionar avisos, visitas o cualquier necesidad relativa a la prueba pericial judicial; etc.

 

DESPUÉS DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO.- Inscribir en registros oficiales (mercantil, de la propiedad, civil, etc) cualquier cuestión relativa al pleito tramitado; devolver al cliente documentación que aportó y que fue desglosada del procedimiento; remitir informe al cliente, compañía de defensa jurídica, etc, acerca del pleito tramitado de acuerdo con las instrucciones del letrado; comparecer en la Notaría para la efectividad y cumplimiento de lo establecido en sentencia; etc.

 

Por último, indicar que el despacho dispone de una centralita que permite, en caso de ausencia de la oficina, a cualquier hora, los 365 días del año, que el teléfono fijo 981.59.61.10. sea atendido permanentemente, salvo imposibilidad (por ejemplo, avería telefónica, falta de cobertura, asistencia a acto judicial, etc), en cuyo caso un buzón de voz recoge el aviso y se respondería la llamada lo más pronto posible, motivo por el cual no es preciso (aunque sí posible) utilizar el teléfono móvil (de mayor coste) para contactar con el despacho fuera del horario habitual.


 
 




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